sábado, 7 de agosto de 2010

LEY SEP


El aspecto más importante relacionado con la Ley de Subvención Escolar Preferencial, lo constituye la obligatoriedad de diseñar e implementar un plan de mejoramiento en cada una de las escuelas clasificadas como emergentes, considerando recursos específicos que se ponen a disposición para cumplir las metas que se fijen en los cuatros años de vigencia de este plan. Entendiendo que una de las tareas para asegurar sustentabilidad en el mejoramiento es la elaboración de este plan estratégico en cada escuela, las orientaciones emanadas del ministerio de Educación han priorizado que el diagnóstico se focalice principalmente, aunque no exclusivamente, en los aspectos pedagógicos.
A continuación se presentan sugerencias sobre los aspectos que a nuestro juicio son relevantes y necesarios de considerar en el diagnostico que dará base al plan de mejoramiento, para iluminar la tarea de los directivos que deben liderar la implementación de esta ley en las escuelas.
1. MONTOS INVOLUCRADOS

Para este año se considera desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta 4° básico. En los próximos años con montos menores y en forma gradual recibirán subvención preferencial los niños y niñas de de 5° a 6° (2009) y de 7° a 8° (2010).
Por cada niño o niña clasificado como prioritarios la escuela recibirá un monto de 1,4 unidades de subvención (USE). Para las escuelas definidas como emergentes la modalidad de pago considera que la mitad de la asignación (0,7 USE) se cancelará mensualmente y la otra mitad será considerada un aporte que se pagará si se van cumpliendo gradualmente las exigencias planteadas. Para este primer año la exigencia es elaborar el plan de mejoramiento con su correspondiente diagnóstico y en años posteriores el aporte se pagara junto con la asignación (o sea 1,4 USE completas) en la medida que se cumplan las metas definidas en este plan. Para conocer los montos utiliza la planilla: "Simulador de cálculo de la ley SEP".)
2. USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY SEP
El responsable legal de la implementación de la ley es el sostenedor ya que firmó el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que es el principal requisito para recibir los fondos correspondientes a esta ley.    
La escuela debe elaborar un plan de mejoramiento que considere el uso que dará a los recursos provenientes de esta ley y que sean fundamentados técnicamente en el diagnostico; pero el sostenedor es responsable ante la ley de asegurar que se cumplan las metas, presentando anualmente al Mineduc y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos.
3. ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO DE LA ESCUELA
Cada escuela debe levantar un diagnóstico de la situación inicial (línea base) en que el aspecto principal corresponda a los resultados de aprendizaje que tiene en la actualidad. Lo recomendable es instalar en forma gradual un "sistema de gestión de resultados" que permita monitorear y realizar un detallado análisis de los aprendizajes que adquieren sus estudiantes, a través de instrumentos y procedimientos.
La elaboración del diagnostico debería partir reconociendo los aspectos positivos y los recursos existentes -especialmente las horas con que se cuenta- poniendo mucho énfasis en reconocer cuáles son situaciones institucionales y cuáles son iniciativas individuales.
En el diagnóstico de los aprendizajes, los instrumentos deberán aplicarse anualmente para establecer los avances respecto de la línea base. El diagnóstico institucional debe focalizarse en los aspectos que son controlables por la escuela y la información debe respaldarse y guardarse como evidencias, lo que permitirá economía de tiempo y recursos para los próximos procesos de evaluación.
4. PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO
Un plan de mejoramiento con recursos económicos asignados en forma estratégica, es un aspecto clave para alcanzar las metas. Éstas deben ser diseñadas para cumplirse en forma gradual, lo que obliga a una revisión permanente, a constituir equipos y a buscar soluciones creativas a problemas que no han podido ser resueltos antes. El plan de mejoramiento es integral porque debe abarcar todos los aspectos y a todos los estudiantes de la escuela. Además debe ser elaborado en forma participativa, proponiendo al sostenedor soluciones técnicamente validas, factibles de realizar y posibles de financiar con los fondos de esta ley.
Es necesario considerar una programación anual que tienda a mejorar los aprendizajes: instalación de un sistema de planificaciones de clases; mejoramiento de la gestión docente en el aula; reforzamiento pedagógico a los estudiantes con bajo rendimiento escolar; y acciones relacionadas con la gestión institucional en todos sus aspectos.
El desafío es elaborar un plan de mejoramiento que no se convierta en un documento para cumplir esta ley y se aproveche esta oportunidad para instalar nuevas y mejores prácticas institucionalizadas para que los niños y niñas de la escuela logren aprendizajes de calidad.